La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 6 de diciembre, considera inconstitucional el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Nos encontramos ante una diferencia de trato entre situaciones que son sustancialmente iguales (familia monoparental – familia biparental) desde la perspectiva de una de las finalidades que persigue la norma, en concreto, la de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a fin de que los progenitores puedan prestar a sus hijos los cuidados y atención que necesitan nada más nacer, siendo estos los mismos con independencia del modelo familiar en el que hayan nacido. No obstante, entiende el Tribunal que concurre también una situación de discriminación por razón de nacimiento, al incluir el artículo 14 de la Constitución Española el nacimiento en cualquier modelo de familia.
La sentencia aborda una cuestión planteada por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña, concerniente a la presunta vulneración de derechos constitucionales que afecta a los menores y a la igualdad de género. El TC concluye que la regulación actual, al no contemplar un régimen especial para las familias monoparentales, produce un trato discriminatorio hacia los hijos nacidos en este tipo de familias. Por tanto, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales al permiso para la madre biológica de 16 semanas ha de adicionarse el que hubiese correspondido al progenitor distinto de diez semanas (al excluirse las seis primeras).
No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. También tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas respecto de las que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente solicitud.