Recientemente se están dando discrepancias de criterios entre el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos (DGT). Las contradicciones en la interpretación que estos dos organismos hacen de un mismo asunto pueden impedir contar con un criterio uniforme que permita actuar con la certeza de estar en el buen camino y generan dudas sobre posibles revisiones futuras por parte del TEAC.
El TEAC goza de independencia funcional y su doctrina vincula a todos los órganos de la Administración tributaria. Sus decisiones tienen, por tanto, una importancia decisiva, tal y como han puesto de relieve recientes resoluciones de este órgano, como la dictada el pasado 21 de marzo, relativa a las sociedades de capital público y su tratamiento en el IVA, la del 22 de febrero sobre rectificación de la repercusión en IVA, o la del 8 de marzo sobre requisitos del régimen de consolidación.
Al respecto, resulta de interés una resolución reciente del TEAC, del pasado 8 de marzo de 2018, sobre el equilibrio entre el valor de la doctrina del TEAC y el de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT). En esta resolución, el TEAC sostiene una posición incuestionable, en principio, pero que, tal y como la construye, produce unos efectos ya más discutibles.
La doctrina del TEAC prevalece sobre el criterio de la DGT, pues así resulta de lo previsto en los artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria, conforme a los cuales la doctrina de la DGT vincula a los órganos de gestión e inspección, pero no a los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC vincula a todos los órganos de la Administración, incluida la propia DGT. Ahora bien, no hay que perder de vista que este sistema legal buscaba responder al propósito de que el contribuyente pueda cuestionar la doctrina de la DGT -que vincula a los órganos encargados de la aplicación de los tributos- ante los Tribunales Económico-Administrativos, como medio de aportar seguridad jurídica al contribuyente.