Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado que algunas cláusulas que conforman el contrato tipo de la empresa demandad para el trabajo a distancia son nulas. Este fallo procede de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por diversos sindicatos y estima parcialmente sus peticiones y declara nulas algunas cláusulas muy relevantes, como la de compensación de gastos por el teletrabajo y la reversibilidad de la situación del teletrabajo al modelo tradicional de trabajo.
Es importante destacar que para aplicar la Ley 10/2021 de Trabajo a distancia y, por tanto, la suscripción obligatoria de los acuerdos de teletrabajo, es necesario realizar teletrabajo de forma regular, entendiéndose como tal dentro del periodo de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada laboral o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
Cláusulas que se consideran válidas
Para la Audiencia Nacional se consideran válidas las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de trabajo a distancia:
- Vigilancia. Es válido que la empresa se reserva el derecho de seguimiento y control de las actividades por medios telemáticos. Los trabajadores deberían demostrar que las herramientas utilizadas vulneran su dignidad o comprometen sus datos personales.
- Riesgos. Los trabajadores deben informar a la empresa que las características del lugar de trabajo son efectivas: esto no exime a la empresa de la responsabilidad de realizar su propia evaluación, eso sí, respetando la privacidad de los trabajadores.
- Equipos. Los contratos tipo no establecen los equipos que se entregan a los trabajadores ni su vida útil, pero esta carencia queda convalidada en los contratos individuales, en los que sí se indica.
- También son válidas las cláusulas que responsabilicen a los trabajadores de las reparaciones debido al mal uso.
Cláusulas que no se consideran legales
En la sentencia se rechazan las siguientes cláusulas del contrato tipo:
- Gastos. La cláusula que se remita sin más al convenio es nula cuando este no fije una cuantía y forma de compensación. Mientras llega esta regulación a través del convenio, lo conveniente sería fijar una cuantía, pero condicionarla a que exclusivamente se mantendrá mientras no regule nada el convenio colectivo.
- Visitas. Tampoco es válido establecer que el servicio de prevención podrá acudir al domicilio para evaluar los riesgos preavisando con siete días de antelación. Los trabajadores pueden denegar dicha entrada en todo momento.
- Datos personales. No es válido obligar al trabajador a proporcionar su e-mail y teléfono personales.
- Reversibilidad. La sentencia indica que la reversibilidad no puede ser un aspecto que regulen, exclusivamente, las empresas. Estas no pueden poner condiciones si los empleados quieren reanudar el trabajo presencial. Si la empresa ejerce la reversibilidad, es igualmente no válida la renuncia del trabajador a ejercer los derechos que le corresponden.
- Desconexión digital. Incluso en situaciones de emergencia, las empresas no pueden crear unilateralmente excepciones al derecho de los trabajadores a la desconexión digital. La sentencia deja claro que “los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el artículo 88 de la LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.”
Por lo tanto, en base a los criterios establecidos por la Audiencia Nacional y a la espera de futuras sentencias que sigan modelando el trabajo a distancia, en estos momentos es tener muy presente los siguientes aspectos:
- Las definiciones específicas de los medios, equipos y herramientas que se deben proporcionar.
- La identificación real de los gastos.
- La negativa a proporcionar números de teléfono y correos electrónicos personales
- Desarrollar una prevención de riesgos laborales que sea lo menos invasiva posible
- Evitar la adhesión a acuerdos que puedan comportar la nulidad de sus cláusulas por considerarse abusivas.