5.- Proyecto de modificación del Reglamento General sobre el sistema de cotización de los trabajadores autónomos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La fecha límite para la presentación de aportaciones finalizó el 26 de mayo de 2022. Esta iniciativa del Gobierno ha causado un gran malestar entre las asociaciones de autónomos que la han criticado con dureza.

Modificaciones incluidas en el proyecto

Se modifican los siguientes aspectos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

  • Solicitudes de alta y baja: Además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), conforme a lo previsto en las distintas letras del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que permitirán identificar más adecuadamente a cada colectivo, introduciéndose también, con carácter general, el dato relativo a la declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en dicho régimen).
  • Pluriactividad en diversos regímenes, se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA: Obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho régimen especial sea única.
  • Se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial.
  • Cobertura de determinadas contingencias en el RETA: Se actualiza al objeto de acomodar su regulación de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social:

  • Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se adaptan su a la legislación vigente sobre la materia, señalando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la tarifa de primas vigente.
  • En el momento de solicitar el alta en el RETA, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional que afectará a su base de cotización.
  • Se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos. En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
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