4.- Despido Colectivo: umbral legal en un único centro de trabajo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”, que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º del ET, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.

La sentencia a la que el TS hace referencia es un pronunciamiento del TJUE, de 13 de mayo de 2015, por el asunto "Rabal Cañas", en el que el tribunal estableció que "debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable a esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que toma la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales (10% de despedidos) en los casos en que afecten a un único centro de trabajo, siempre que en el mismo haya más de 20 trabajadores.

La sala de lo Social del TS, ha desestimado el recurso planteado por la empresa demandada, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, que declaró nulo el despido de 12 trabajadores en el centro de trabajo de Mungía (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas; en una empresa donde la plantilla ascendía a un total de 3.000 empleados.

Recordemos que el artículo 51.1 del ET establece lo siguiente:

“1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

….”

Con esta sentencia, el TS modifica la definición establecida por el ET, aceptando como referencia para determinar un despido colectivo, el centro de trabajo y no toda la empresa, con el único requisito de que los porcentajes antes fijados se cumplan si el centro emplea como mínimo a 20 trabajadores

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