La entrada en vigor, el pasado 13 de septiembre, de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social supone que finaliza la obligación que hasta ahora tenían las empresas de disponer de un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Esta Orden aprueba el nuevo modelo para la confección de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en la sede de la Inspección de Trabajo.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en la mencionada orden ministerial. Esta diligencia podrá ser realizada mediante medios electrónicos, remitiendo una copia de la misma a la empresa, otra, si procede, a los delegados de prevención y quedando una tercera en poder del funcionario actuante.
La remisión de un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:
- Mediante remisión a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
- Mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actuación inspectora correspondiente. Si se negase a recibirlo, se notificará a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Cuando dicha persona se negase a firmar la diligencia, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma.
Las diligencias entregadas o remitidas a las empresas, deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.