1.- Reforma del subsidio por desempleo, acumulación del permiso de lactancia y otras novedades

Mediante la publicación en el B.O.E., el pasado 22 de mayo, del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se aprueban las siguientes novedades:

Acumulación de permiso de lactancia

Se posibilita la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que ello este previsto en el convenio colectivo, pacto de empresa o contrato individual. Esta nueva regulación, en ningún caso, afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto.

Prioridad de los convenios colectivos autonómicos y provinciales sobre los estatales

La modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que, en el ámbito de concurrencia de los convenios colectivos autonómicos se podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. De la misma manera, podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales.

En ambos supuestos, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Reforma del subsidio por desempleo

Las modificaciones aprobadas sobre el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, hacen referencia principalmente a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. En ella se amplía la cobertura, eliminan desprotecciones y simplifican los requisitos de acceso. Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre.

De manera resumida, las medidas aprobadas son las siguientes:

1. Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

2. Se amplía la cobertura a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

3. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

4. La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio se amplía a 30 meses.

5. Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes mediante una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, aplicando sobre el IPREM los siguientes porcentajes: el 95% durante losciento ochenta primeros días, el 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80% a partir del día trescientos sesenta y uno. Se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija, no se modifica.

6. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva.

7. Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

8. Se permite la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

9. Con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral, se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad.

10. Se establece una nueva regulación de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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