El artículo 200 de la vigente Ley General Tributaria establece que constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:
- El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.
- La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.
La infracción prevista en este artículo será grave, consistiendo la sanción en la multa pecuniaria siguiente:
El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria de 300 euros.