Mediante la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 16/2013, comentado en nuestro boletín del pasado mes de enero, se modificó el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), estableciéndose, entre otras medidas, la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
Esta comunicación se realizará a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que cada empresa enviará por cada una de sus cuentas patronales. Por cada trabajador se deberán desglosar los siguientes datos:
- Concepto retributivo (código según tabla T-84).
- Indicador de cotización Incluido / Excluido de la base de cotización.
- Importe.
Esta información se remitirá a la TGSS mensualmente, informando sobre los diferentes conceptos abonados a los trabajadores, con independencia de que éstos coticen o no, y sus importes.
La estructura resumida que deberán tener los ficheros CRA enviados, será la siguiente:
DDE Datos de Empresa. Contendrá:
- Régimen
- Cuenta patronal
- Período de liquidación
TBR Datos de Trabajador. Identificará a cada uno de los trabajadores incluidos mediante su número de afiliación a la Seguridad Social.
CRE Conceptos Retributivos. Informará a la TGSS de los conceptos abonados al trabajador, distinguiendo si los mismos cotizan o no.