El mero retraso de un día en la presentación de una declaración tributaria con importe a ingresar comporta que la Administración gire el recargo por presentación extemporánea del 5%.
Este recargo no es recurrible, no por ausencia de proporcionalidad ni por falta de motivación, como resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 17 de julio de 2014 al aducir que:
- El Tribunal Constitucional, a diferencia de las sanciones tributarias, dice que los recargos por declaración extemporánea constituyen obligaciones tributarias accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
- Las prestaciones accesorias se devengan “ope legis” (por imperativo legal), por el hecho de la presentación de la declaración fuera de plazo, sin que esté condicionada su exigencia a que se demuestre la culpabilidad o negligencia del obligado tributario.
- Sólo podría evitar el nacimiento de esta obligación accesoria la concurrencia de caso fortuito o causa de fuerza mayor.