Mediante la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre se han introducido modificaciones en las declaraciones de referencia, aplicables a partir de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014, que seguidamente detallamos.
Modelo 347 de operaciones con terceras personas
- La declaración será obligatoria para (i) las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre la Propiedad Horizontal y (ii) las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán incluir en la declaración las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el Libro registro de facturas recibidas.
- Se amplía la obligación de informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. Paralelamente se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar en el modelo 347.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán declarar los importes devengados durante el año natural conforme a la regla de devengo de la Ley del IVA (Art. 75 “devengo del impuesto en entregas de bienes y prestaciones de servicios” y 163 terdecies “régimen especial del criterio de caja”).
- Se establece como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres a los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal, que suministrarán toda la información sobre una base de cómputo anual. Asimismo los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
- Se consignarán separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes (i) las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con el artículo 84.Uno.2º de la LIVA (ii) las operaciones exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros, y (iii) las operaciones a las que sea de aplicación el régimen del criterio de caja.
Modelo 180 de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
- Se aprueban unos nuevos diseños físicos y lógicos para incluir la información relativa a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación en el Resumen anual de retenciones, las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención quedarán excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.