La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de una empresa contra la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de anular el alta de una trabajadora cuyo contrato se produjo un mes antes de solicitar la prestación por maternidad.
De esta forma, el tribunal de apelación confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, que dio por buenas las razones esgrimidas por la Seguridad Social para anular el alta de esta trabajadora.
Según señala en su sentencia, la decisión de la Seguridad Social descansa en el acta levantada por la Inspección de Trabajo, que constató, entre otros hechos, que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena que la empresa había contratado desde su constitución.
Además, la contratante –un bufete de abogados- no supo especificar las funciones que desempeñaba “al tratarse de trabajos administrativos en general”.
Junto a ello, no empleó a ninguna otra persona durante el descanso maternal de la trabajadora, ni tampoco posteriormente, cuando la mujer decidió tomarse una excedencia para el cuidado de su hijo.
Finalmente, constata la Inspección de Trabajo que la empresa cotizó por bases mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el convenio colectivo de despachos de abogados y unas tasas salariales superiores.
De todas estas circunstancias, señala la Sala, “se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta”.