4.- No superación del período de prueba tras comunicar un embarazo

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, mediante sentencia 1721/2016 de 14 de marzo, ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que se comunicó la no superación del período de prueba dos horas después de informar en la empresa en la que trabajaba que estaba embarazada.

La empresa demandada, contratista de un servicio de limpieza a domicilio de los usuarios de los servicios sociales municipales, contrató a la trabajadora demandante con carácter temporal, por interinidad, para sustituir a otra trabajadora, fijando un período de prueba de un mes.

Durante la duración del mismo, se diagnostica la gestación de la trabajadora y se tramita su baja médica por incapacidad temporal. La demandante, previa comunicación telefónica a su supervisora de su situación de baja médica, remitió por fax el comunicado de baja -el "ejemplar para el trabajador"- con especificación del diagnóstico de "hemorragia ante parto, no especificada". Dos horas más tardes, su supervisora remitió a la demandante correo electrónico -leído al día siguiente- adjuntando comunicación de rescisión de la relación laboral "por no superación del período de prueba".

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda origen de autos, declarando que el cese de la actora por falta de superación del período de prueba constituye un despido nulo, por responder a una discriminación por razón de sexo, condenando a la empresa demandada a las consecuencias de dicha declaración, así como al pago a la actora de una indemnización adicional de 6.250 euros por daños morales. Disconforme con la sentencia, la empresa condenada formula recurso de suplicación ante el TSJ Cataluña.

Confirma el TSJ la nulidad del cese de la trabajadora embarazada, despedida en el período de prueba a las dos horas de comunicar su baja médica por riesgo del embarazo, porque tal actuación es constitutiva de una discriminación directa por razón de sexo; e igualmente confirma la cuantía de la indemnización por daño moral atendida la situación de especial vulnerabilidad y el daño psicológico padecido, indemnización adicional a la propia de la declaración de nulidad del despido (la readmisión del trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación).

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