La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante V1066-17, de 4 de mayo estima que una sanción administrativa no es una pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
En dicha consulta se planteaba la posibilidad de que una sanción de tráfico pudiera ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos del IRPF. Concluye el Centro Directivo que, aunque el abono de una sanción administrativa pudiera corresponderse con el concepto de alteración patrimonial recogido en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, no puede obviarse que la misma es consecuencia de una infracción, lo que implica la realización de una acción u omisión voluntaria, antijurídica y tipificada legalmente. La presencia de un elemento subjetivo en la comisión de la infracción (motivo por el que se sanciona) lleva a la DGT a concluir que el pago de la sanción se identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no procede su cómputo como pérdida patrimonial.