La Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, modifica la Orden HFP/227/2017, con objeto de introducir en los modelos de pagos fraccionados las modificaciones introducidas en la Ley de PGE para 2018, que como se recordará exceptuó, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. No obstante, conviene recordar que esta modificación no ha resultado de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (5 de julio de 2018).
También se han introducido modificaciones en la referida norma en relación con contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra), para permitir que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar los modelos 202 y 222 indicando que la normativa que aplican es la foral. El plazo de presentación de estos modelos para el caso de contribuyentes que, estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, Navarra y estatal, se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. También se establece para estos contribuyentes el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones de los modelos 202 y 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, estableciendo que finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.
Estos cambios serán aplicables por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
La Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, se modifica para incorporar en la misma una disposición adicional única, rubricada “asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social”, en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7 % de su cuota íntegra del IS a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir del 5 de julio de 2018 (fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
Por último se modifica la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, para incorporar la modificación que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre introdujo en el artículo 13.1 del Reglamento del IS, en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país reflejando esta modificación relacionada con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país», modificando para ello el anexo de la Orden.
Este cambio será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.