A modo de introducción, los unit linked son seguros de vida en los que los fondos en que materializa las provisiones técnicas se invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, y otros activos financieros, elegidos por el tomador del seguro, quien soporta el riego de la inversión.
Es decir, con un unit linked el tomador invierte en un seguro de vida y designa los activos en los que quiere invertir mientras que la aseguradora sustenta la titularidad de estos activos y los asigna a la póliza. Estos seguros tienen unas características que sucintamente señalamos:
- Un seguro unit linked no otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectadas a la póliza.
- Pero sí otorga al tomador la facultad de modificar inversiones afectas a la póliza (cambiar de fondo de inversión o cesta), en el caso de que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las inversiones de las provisiones matemáticas se inviertan en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas o comunitarias.
- Que las provisiones matemáticas se inviertan en activos o conjunto separado de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que estén determinadas en el contrato del seguro, que el riesgo de la inversión corra a cargo del tomador del seguro, que sean activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora.
Si se cumplen todos los requisitos señalados, los unit linked gozarán del mismo tratamiento fiscal que los demás seguros de vida.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V1165-18 evacuada el pasado 8 de mayo, concluye que un seguro unit linked con duración de cinco años en el que se reconoce el derecho a rescates parciales a partir de su vencimiento, el derecho de rescate se integra inmediatamente en el patrimonio del asegurado, y el valor total constituye la base imponible en los primeros cinco ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje que haya sido rescatado de forma parcial.