Incremento del límite excluyente de la obligación de retener y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en IRPF, nuevo criterio del TS en el cómputo de la retribución en especie por la utilización de vehículos y otros criterios jurisprudenciales

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  1. Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo
  2. Deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados
  3. El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y la extiende a las actuaciones de obtención de información tributaria para que éstas puedan proyectarse en el procedimiento posterior
  4. No pueden compensarse las Bins ya que, a pesar de estar debidamente contabilizadas, no han sido ni incorporadas a las autoliquidaciones presentadas ni, en su defecto, liquidadas por la Administración
  5. Análisis de la Audiencia Nacional sobre la deducibilidad de la remuneración de administradores en la empresa familiar
  6. El Tribunal Supremo niega que del abono del IIVTNU (plusvalía) declarado inconstitucional por la STC 182/2021 por vulnerar el principio de capacidad económica derive automáticamente el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador
  7. Proyecto normativo de más información a la Hacienda Pública
  8. Disposiciones publicadas durante los meses de Enero y Febrero de 2024
  9. Calendario Fiscal para el mes de Marzo de 2024
  10. Disposiciones Autonómicas y Forales
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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