La pérdida del empleo tiene repercusiones en la declaración de la Renta que es importante tener en consideración, para así disminuir la factura fiscal o evitarse problemas con la Agencia Tributaria. Entre los puntos a considerar se deben tener en cuenta los siguientes:
Gastos de defensa jurídica
En el caso de que el trabajador haya tenido que sufragar gastos de defensa jurídica, derivados directamente de litigios suscitados con la persona de la que percibe los rendimientos, estos gastos serán deducibles con el límite de 300 euros anuales. Para aplicar esta deducción, no es necesario que se celebre un juicio, siendo deducibles los gastos de abogados, procuradores o graduados sociales, derivados de procedimientos de despido, extinción de contratos o reclamaciones de cantidades derivadas de la extinción de la relación laboral en vía judicial.
Deducción por movilidad geográfica
Tendrán derecho a una deducción en la declaración de la renta de 2.000 euros anuales, que con carácter general se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente, las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales.
Para su aplicación es necesario que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio. No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.
Exención de las indemnizaciones por despido
La indemnización por despido es un rendimiento del trabajo, que debe tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador. Sin embargo, en el artículo 7 de la Ley del IRPF se especifica que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Exención de tributación de la capitalización del paro
Según el Real Decreto-Ley 4/2013, aprobado en febrero de 2013 dentro del marco del plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores en España, el 100 % de las cantidades percibidas por la capitalización de la prestación por desempleo están exentas del IRPF.
Es muy importante tener en cuenta que la legislación actual condiciona la exención total de la capitalización del paro al mantenimiento de la actividad durante 5 años, por lo que si la actividad cesa durante estos años, el beneficiario tendrá que pagar a Hacienda el IRPF correspondiente a ese periodo de tiempo.