6.- Determinados gastos relacionados con inmuebles: gastos del ejercicio versus mayor valor de existencias.

La Audiencia Nacional en su Sentencia del pasado 19 de abril y a raíz de una inspección en la que se discutieron si determinadas operaciones constituían gastos del ejercicio o eran mayor valor de las existencias de una empresa inmobiliaria, entiende lo siguiente:

Gastos de intermediación: No pueden considerarse como mayor valor de las existencias al tratarse de gastos no recogidos de forma expresa en la regulación de las existencias del PGC de las empresas inmobiliarias, por lo que procede acudir al concepto de precio de adquisición que no recoge los gastos de intermediación como gastos necesarios para que el inmovilizado se integre en el proceso productivo de la empresa a través de las amortizaciones.

Trabajos de fontanería y suministro de material: No son meras obras de sustitución de piezas o canalizaciones, sino gastos adicionales en los que incurre antes de que el inmueble estuviera en condiciones de venta. Deben considerarse como mejoras.

Indemnizaciones a arrendatarios: Cuando representen la extinción de un derecho sobre un bien inmueble que limite su plena propiedad, supone un incremento de las posibilidades del mismo por su propietario, así como un aumento de su potencial rentabilidad financiera.

No obstante, sí serán gastos del ejercicio los derivados de indemnizaciones por la resolución del contrato de trabajo que daba derecho al uso de la vivienda, y la abonada por los perjuicios causados en la ejecución de obras en dicho inmueble.  

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