El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 14 de junio de 2018, estima que la aportación de inmuebles hipotecados por deudas con terceros tributa por transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), aunque no haya subrogación en las deudas.
En el caso analizado, una sociedad A había aportado a una sociedad B un inmueble hipotecado en garantía de una deuda que dicha entidad A tenía con la sociedad C. La sociedad B no se subrogó expresamente en la deuda, aunque lógicamente la deuda fue tenida en cuenta a efectos de valorar el inmueble aportado. En este contexto, el TEAC concluye que existen dos hechos imponibles en el ITPyAJD: i) Uno sujeto a la modalidad de operaciones societarias, por el valor por el que se aporta el inmueble a la sociedad, que se corresponde con la cifra de capital desembolsado. ii) Otro sujeto a la modalidad de TPO, por la adjudicación en pago de asunción de deudas, aunque el beneficiario del inmueble no se subrogue formalmente en la deuda, dado que esta deuda se ha tenido en cuenta para determinar el valor de la aportación.
En definitiva, se debe entender que existe una “subrogación tácita” en la deuda y, por lo tanto, que en la entidad beneficiaria de la aportación se ha cumplido el hecho imponible correspondiente a la adjudicación expresa en pago de asunción de deudas.