El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha aprobado un paquete de medidas tributarias y de orden social dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y a la creación de empleo.
La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determina la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año próximo.
Ante esta situación y con objeto de asegurar la viabilidad del sistema de Seguridad Social ante su situación de déficit y la aplicación del principio de solidaridad, así como mejorar las condiciones generales de la economía y favorecer su competitividad, se han aprobado las siguientes medidas que incrementan de forma considerable tanto las bases de cotización como el salario mínimo interprofesional, con efectos a partir del 1 de enero de 2017:
Aumento del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3% respecto a las vigentes en el año 2016. Este aumento implica lo siguiente:
2016 se incrementarán en un 3% en aquellos regímenes que lo tengan establecido, de forma que:
- Tope y bases máximas mensuales pasan, de 3.642,00 a 3.751,26 euros.
- Tope y bases máximas diarias pasan, de 121,40 a 125,04 euros.
Aumento del Salario Mínimo Interprofesional
Se incrementará Salario Mínimo Interprofesional de 2016 en un 8%, de forma que:
- SMI Anual pasa de 9.172,80 a 9.906,62 euros.
- SMI mensual pasa de 655,20 a 707,62 euros.
- SMI diario pasa de 21,84 a 23,56 euros.
Aumento del tope mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social
El aumento del Salario Mínimo Interprofesional implica el aumento del tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social ya que este se referencia a él tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se prorroga como en la Orden de cotización.
Por este motivo, y según los grupos profesionales, las bases mínimas pasarán a ser:
- Grupo 1, Ingenieros y licenciados: De 1.067,40 a 1.152,79 euros/mes.
- Grupo 2, Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: De 885,30 a 956,12 euros/mes.
- Grupo 3, Jefes Administrativos y de Taller: De 770,10 a 831,71 euros/mes.
- Grupos 4 a 7: De 764,40 a 825,55 euros/mes.
- Grupos 8 a 11: De 25,48 a 27,52 euros/día.