El Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del sistema Nacional de Garantía Juvenil, fue publicado en el BOE del pasado 24 de diciembre. Las medidas incluidas en el mismo fueron aprobadas por unanimidad en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y debatidas y acordadas en el seno del dialogo social con los interlocutores sociales.
Entre las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo.
Con este Real Decreto, vigente desde el 25 de diciembre, se modifican algunos aspectos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, aprobado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con objeto de favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al mismo, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.
Las principales modificaciones que se adoptan son las siguientes:
- Para inscribirse será suficiente no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud (en la regulación anterior el plazo establecido era de tres meses sin haber recibido formación o treinta días sin empleo).
- Se mantiene el requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el sistema, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
- Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Se producirá la inscripción automática en el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación. Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
- La inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de sus datos personales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.
- Para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos cuatro meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior.
- Se prevé la participación de interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Se establece la conversión de las reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Recordemos las medidas vigentes de apoyo a la contratación y al emprendimiento joven.
Primer empleo joven
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos en la oficina de empleo, que no tengan experiencia laboral o esta sea inferior a tres meses.
Características del contrato
- Contrato eventual con duración mínima de tres meses y de duración máxima de 6 meses salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no pudiendo exceder de 12 meses.
- Jornada a tiempo completo o parcial (en este caso, superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).
Incentivos
- Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.
- En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato inicial.
Incorporación de jóvenes a entidades de economía social
Incentivos
- Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
Contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la oficina de empleo.
Características del contrato
- Por tiempo indefinido.
- Jornada a tiempo completo o parcial.
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante un año de contrato
Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas
Incentivos
En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los mismos términos, y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012.
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
Contratos en prácticas
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, que estén inscritos en la oficina de empleo.
Incentivos
- Las empresas y trabajadores autónomos que concierten este contrato en prácticas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador durante toda la vigencia del contrato.
- Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.
Contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven
Requisitos de los trabajadores
Personas con edad igual o superior a 45 años que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- Que resulten beneficiarios del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
Características del contrato
- Por tiempo indefinido.
- Jornada a tiempo completo o parcial.
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses siguientes a la contratación.
Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Requisitos de los trabajadores
Jóvenes menores de 30 años que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
- Estar desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
- Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3d.
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
- Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Características del contrato
- Por tiempo indefinido o de duración determinada.
- Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Formación
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% por empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores o del 75% en empresas con plantilla igual o superior, durante un máximo de doce meses.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del período de los doce primeros meses.