Traemos a colación una Resolución, por su posible incidencia en la próxima declaración del IRPF, de fecha 22 de agosto del pasado año del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que resuelve sobre la reducción en el IRPF del 60 por 100 sobre los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
En el caso analizado en esta resolución el contribuyente tenía dos viviendas que había arrendado (cada una de ellas) por dos periodos consecutivos inferiores a un año; por lo que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos se debían calificar como contratos de arrendamiento “para uso distinto del de vivienda”. Por este motivo, la inspección entendió que no daban derecho a la referida reducción.
El TEAR de Cataluña, sin embargo, entiende que procede la reducción. Afirma que el precepto de la Ley del IRPF que regula la reducción no establece una remisión a la LAU; y que, por lo tanto, habrá que atender al destino real y probado de los inmuebles. En este caso, el sujeto había acreditado (según reconoce el Tribunal) que los inmuebles habían sido arrendados de forma consecutiva a los mismos arrendatarios, aunque mediante contratos de duración de 11 meses (lo que implicaba que habían “vivido” en los inmuebles durante 22 meses). Esto evidencia que los inmuebles no satisfacían una necesidad temporal de los arrendatarios, sino que constituían su vivienda habitual.