El pasado día 23 de mayo, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias similares, entre ellas, la número 843/2018 con número de recurso 4202/2017, sobre la comprobación del valor real de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante la aplicación de coeficientes sobre el Valor Catastral.
El Tribunal considera que el método de comprobación consistente en la estimación del valor real de los inmuebles por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto.
Por otra parte, entiende que la aplicación de ese método no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad, y que su aplicación para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración motive por qué considera que se debe rectificar, sin que sirva solamente la mera discordancia con los valores o coeficientes publicados.
El TSJ, en las sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica. Asegura el Tribunal Supremo lo siguiente:
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora y directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
Además, deja claro el Tribunal Supremo, que la carga de la prueba en este terreno corresponde a la Administración y que el contribuyente no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.
Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria –a la que no está obligado a acudir–, sino impugnando directamente la liquidación.