El pasado 30 de agosto, ha sido publicado el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Relacionamos, a continuación, las principales novedades contenidas en el mismo:
Contrato para el aprendizaje y la formación
Se crea un nuevo contrato para el aprendizaje y la formación, con las siguientes características:
- Se podrá formalizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
- De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.
- Tendrá plenos derechos laborales y de protección social.
- La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa, destinándose el resto de jornada a actividades formativas.
- Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo.
- Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Programa PREPARA
Se prorroga durante 6 meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de 400 euros durante un máximo de 6 meses.
Fomento para la contratación estable
Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de esta norma, siempre que su duración no exceda los 6 meses.
Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Fondo de Capitalización
Por último, también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.