El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta ley introduce una serie de reformas en el sistema de pensiones y cotización a la Seguridad Social que entrarán en vigor, principalmente, el próximo 1 de enero de 2013. A continuación, comentamos las más destacadas.
Jubilación ordinaria
Se establece como edad ordinaria de jubilación los 67 años, si bien se podrán jubilar con 65 años los trabajadores que acrediten cotizados 38 años y 6 meses. Se establece el siguiente período transitorio para la aplicación de este cambio:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
---|---|---|
2013 |
35 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. |
65 años y 1 mes. |
|
2014 |
35 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. |
65 años y 2 meses. |
|
2015 |
35 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. |
65 años y 3 meses. |
|
2016 |
36 o más años. |
65 años. |
Menos de 36 años. |
65 años y 4 meses. |
|
2017 |
36 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. |
65 años y 5 meses. |
|
2018 |
36 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. |
65 años y 6 meses. |
|
2019 |
36 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. |
65 años y 8 meses. |
|
2020 |
37 o más años. |
65 años. |
Menos de 37 años. |
65 años y 10 meses. |
|
2021 |
37 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. |
66 años. |
|
2022 |
37 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. |
66 años y 2 meses. |
|
2023 |
37 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. |
66 años y 4 meses. |
|
2024 |
38 o más años. |
65 años. |
Menos de 38 años. |
66 años y 6 meses. |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 8 meses. |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 10 meses. |
|
A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. |
67 años. |
Por otra parte, se aumenta hasta los 25 años el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Este aumento se aplicará transitoriamente, aumentando, desde el 1 de enero de 2013, cada año un año el período de referencia hasta alcanzar los 25 años en el 2022.
También se modifican los porcentajes que se aplican sobre la base reguladora para obtener el importe de la pensión:
- Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
- A partir del 16º año, por cada mes adicional de cotización comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%.
- Aquellos meses que superen el 248, se añadirá el 0,18%.
El porcentaje aplicable no podrá ser superior al 100%, salvo cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a la establecida como ordinaria.
Jubilación anticipada
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
- Tener cumplidos los 61 años de edad.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. Se establecen las causas de extinción del contrato de trabajo que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
- Tener cumplidos los 63 años de edad.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, los porcentajes de reducción de cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada son:
- 1,875 si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización.
- 1,625 si se acreditan más de 38 años y 6 meses de cotización.
Jubilación parcial
Se mantiene el acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación, entre 65 y 67 años, según los supuestos, y aplicada de forma paulatina. En los casos en que la jubilación parcial precisa de la celebración simultánea de un contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Además, en relación con la cotización durante el periodo de compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial, y sin perjuicio de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador, habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esta novedad en materia de cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
- Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
Lagunas de cotización
Para todos los supuestos de jubilación comentados, si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión.
- Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
- El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
También tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido.
Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, comentada en nuestros Apuntes de Junio.
Incapacidad Permanente
Se adapta la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de esta pensión, en función de la nueva edad de jubilación.
Con respecto a la compatibilidad de la pensión con el trabajo, se establece que la pensión a la que se tenga derecho por la declaración de incapacidad total en la profesión habitual será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando, las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Desde el 1 de enero de 2014, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, será incompatible con el desempleo de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Orfandad
Con efectos desde el pasado 2 de agosto, la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad se eleva a los 21 años (antes 18).
En caso de no trabajar o que los ingresos del trabajo sean inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional, la edad para ser beneficiario se eleva:
- Huérfanos absolutos: desde el 2 de agosto de 2011, a 25 años.
- Huérfanos simples:
- 2011: 22 años
- 2012: 23 años
- 2013: 24 años
- 2014: 25 años
Viudedad.
El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena y/o propia, y si fuese el caso, que éstos ingresos no superen el límite de ingresos establecidos.
Exoneración de cuotas de trabajadores mayores de 65 años.
Se amplía el periodo de 35 años cotizados a 38 años y seis meses, necesario para la exoneración de cuotas por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal para aquellos trabajadores que continúen con su actividad laboral habiendo cumplido los 65 años.
Para trabajadores de 67 años, el periodo de cotización exigido es de 37.
Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desde el 1 de enero de 2013, la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.
Para los socios de cooperativas comprendidos en el RETA se admite la colaboración mediante un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que cubra las contingencias profesionales, siempre que antes del 1 de enero de 2013 cuenten con la autorización para colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A lo largo de esta nueva ley, se introducen varias disposiciones que afectan a los trabajadores incluidos en este régimen:
- A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores incluidos en el RETA podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que se establezca para cada ejercicio.
- Para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al RETA inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho régimen.
- El Gobierno analizará la posibilidad de aplicar la jubilación anticipada a los 61 años, para los autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad.
- El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.
- Para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia integrados en el RETA, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120% de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75%.
- Las Mutualidades de profesionales colegiados que actúan como alternativa al RETA tendrán que cubrir, obligatoriamente, a partir del 1 de enero de 2013 las prestaciones de jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, viudedad y orfandad. Además, la prestación deberá alcanzar un importe no inferior al 60% de la cuantía mínima de la prestación en el sistema de la Seguridad Social.
- Si uno de los cónyuges ha desempeñado, durante su matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar.
- Se modifica el Estatuto del trabajo autónomo con objeto de contemplar la actividad autónoma a tiempo parcial, de tal forma que puedan establecerse legalmente las condiciones de cotización para estos supuestos.
Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta integración se llevará a cabo mediante un sistema especial que comentamos, a continuación:
La cotización en el ejercicio 2012 se efectuará en función de la retribución percibida, aplicando la siguiente tabla:
Tramo |
Retribución mensual |
Base de Cotización |
---|---|---|
1 |
Hasta 74,83 €/mes |
90,20 €/mes |
2 |
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes |
98,89 €/mes |
3 |
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes |
146,98 €/mes |
4 |
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes |
195,07 €/mes |
5 |
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes |
243,16 €/mes |
6 |
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes |
291,26 €/mes |
7 |
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes |
339,36 €/mes |
8 |
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes |
387,46 €/mes |
9 |
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes |
435,56 €/mes |
10 |
Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes |
483,66 €/mes |
11 |
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes |
531,76 €/mes |
12 |
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes |
579,86€/mes |
13 |
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes |
627,96 €/mes |
14 |
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes |
676,06 €/mes |
15 |
Desde 700,11 €/mes |
748,20 €/mes |
En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16 en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15 incrementada en un 5%. Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16, que se incrementará en un 5% anual. A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán reglamentariamente, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
El tipo de cotización aplicable, durante el 2012, será un 22% del que 18,30% va a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de trabajador. Del año 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General. La cotización por contingencias profesionales, se aplicará sobre la tarifa de primas aprobada legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se viene aplicando en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Se establece una prestación por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, que se abonará a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día. No existirá pago delegado, por lo que el abono de la prestación lo efectuará, directamente, la entidad a la que corresponda su gestión. En cambio, la acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.
Por último, se establece un plazo de 6 meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Seguridad Social de Empleados de Hogar comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, manteniendo durante este plazo la cotización que se efectuaba hasta la fecha.
Transcurrido el plazo mencionado en el anterior párrafo, de no haberse realizado la comunicación, se producirás los siguientes efectos:
- Empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.
- Empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012.