Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo publicó el pasado mes de julio el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia
El texto del anteproyecto de ley establece lo siguiente:
1.- Trabajo a distancia: Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
2.- Teletrabajo: Aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3.- Trabajo presencial: Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
4.- Trabajo a distancia ocasional: Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional, en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente ley.
Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
Exclusiones del teletrabajo o trabajo a distancia
El contrato de prácticas y contrato de formación estarán excluidos del trabajo a distancia, aunque el contrato de formación sí podrá recibir formación telemática.
También quedarán excluidos del teletrabajo los menores de 18 años al ser considerado un trabajo de especial peligrosidad para ellos.
Acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.
El acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas para realizar el teletrabajo.
- Compensación de los gastos directos o indirectos del trabajador a distancia.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar de trabajo habitual.
- En su caso, medios de control empresarial de la actividad.
- Plazo o duración del acuerdo.
Cambios en el carácter de trabajo a distancia y en el porcentaje de presencialidad
El cambio a trabajo presencial y la modificación del porcentaje de presencialidad solo podrá realizarse si concurre voluntariedad por parte de la persona trabajadora. De igual modo, la persona que realiza trabajo a distancia tendrá preferencia frente a otras personas trabajadoras para ocupar los puestos de trabajo presenciales que se generen en la empresa.
Si la persona trabajadora, tras pasar a realizar trabajo presencial, solicita revertir su situación a teletrabajo, podría realizarlo tras transcurrir un periodo de tiempo equivalente al periodo de prueba que constaba en su contrato. La negativa de la empresa tendrá que estar justificada por escrito en base a razones técnicas u organizativas.
Mediante la negociación colectiva o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se podrán establecer los mecanismos, y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa.
Derechos de los trabajadores a distancia
En el acuerdo se incluye una serie de derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia:
- Derecho a la formación: Se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar.
- Derecho a la promoción profesional: La empresa les deberá informar, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
- Dotación de medios suficientes: Se les entregarán los equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
- Derecho a la compensación de gastos: La empresa deberá compensar los gastos directos o indirectos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se podrán incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
- Derecho a un horario flexible: La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso, salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de trabajo a distancia.
- Derecho al registro horario: El sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y los tramos de actividad, tiempo de activación y desactivación de los equipos y, en su caso, tiempo de preparación para las tareas y entrega.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales: La evaluación deberá tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones. La empresa deberá informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, deberá ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.
- Derecho a la intimidad y protección de datos: El uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador. La empresa no podrá exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se podrán desarrollar estos aspectos.
- Derecho a la desconexión digital: Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada.
- Derechos colectivos: Deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa deberá facilitar los medios necesarios.
El trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar
El acuerdo establece un nuevo derecho de teletrabajar hasta un máximo de un 60% sobre su jornada normal, si ello fuera técnica y razonablemente posible, en los casos de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, que requiera de la presencia del trabajador. El periodo se extenderá mientras dure esa situación.
Trabajo a distancia ocasional por causa de fuerza mayor empresarial
Cuando por causa de fuerza mayor se impida la actividad empresarial, se podrá continuar con la misma mediante trabajo a distancia, siempre que sea posible, con carácter preferente frente a medidas de suspensión o reducción de ERTES.
Trabajadores que ya trabajaban a distancia antes de esta norma
Las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma también que firmar un acuerdo con su empresa sobre las condiciones del teletrabajo.
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo servicios a distancia.
Nuevas sanciones e infracciones relacionadas con el teletrabajo
No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.