Los programas informáticos actuales que permiten anular un asiento, hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior no va a ser posible con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que está en fase de tramitación pero que con seguridad entrará en vigor el próximo año.
Ello se conseguirá añadiendo un nuevo punto al art. 29 de la Ley General Tributaria de suerte que los programas informáticos deberán garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Y esta obligación se impone a los “productores, comercializadores y usuarios, de los sistemas y programas informáticos o electrónicos”.
Y para finalizar, se considerará infracción tributaria grave la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.
Recordemos, finalmente, que el Código de Comercio nos impone que una vez anotado un asiento, si posteriormente se detecta un error en el mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después su registro correcto en el momento que se detecte, dejando de este modo, un rastro o trazabilidad del error.