El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia de 23 de julio de 2020 una cuestión de la que pendía un importante número de asuntos, confirmando la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador antes de la notificación del acuerdo de liquidación del que deriva. Dice la Sentencia que ninguna norma tributaria se opone a lo dicho, y que además ello se infiere del Reglamento Sancionador.
Según el Alto Tribunal, esa posibilidad es compatible con el derecho a ser informado de la acusación y con el derecho a la defensa, reconocidos en el art. 24.2 de la Constitución Española, siempre que se comuniquen al obligado los elementos esenciales del hecho sancionable y su calificación jurídica en un momento posterior a la notificación del acuerdo de liquidación –y antes de la finalización del procedimiento-. Además, el interesado ha de disponer de una efectiva posibilidad de defensa –sería suficiente con la habilitación de un trámite de alegaciones-. También es exigible la tramitación de dos procedimientos diferentes –el de comprobación y el sancionador-.
La Sentencia cuenta con un interesante voto particular suscrito por dos magistrados. En el voto se cuestiona la ignorancia de los precedentes jurisprudenciales; la inadecuada interpretación literal de la norma; y la incorrecta interpretación de la atribución legal de potestades públicas en el marco de un procedimiento sancionador. Asimismo, se ponen en duda la coexistencia del procedimiento inspector y el sancionador, que contravendría el principio de separación de procedimientos.
La resolución judicial es de gran calado, porque más del 90 por 100 de los procedimientos sancionadores derivados de procedimientos inspectores se venían iniciando antes de que finalizaran estos últimos.
De haber resuelto el Tribunal Supremo en sentido contrario, se habría producido un enorme “agujero” para las arcas públicas.