Si bien aún no se conocen los detalles sobre las condiciones normativas para poder ingresar el IVA repercutido con posterioridad al abono por parte del cliente (criterio de caja), se sabe que afectará a los autónomos y a las PYMES cuyo volumen de negocio no alcance los dos millones de euros, siempre que tributen en estimación directa y no se dediquen a ciertas actividades tales como inversiones en oro o prestación de servicios por vía electrónica. Además la fecha límite para declarar el IVA repercutido de las facturas será el 31 de diciembre del ejercicio en el que se haya emitido.
El nuevo sistema de criterio de caja sustituirá al actual criterio de devengo, según el cual los sujetos pasivos obligados a adelantar la cuota repercutida de las facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5 por 100, o bien recuperar el impuesto de las facturas impagadas con una antigüedad superior a seis meses, enviando facturas rectificativas a la Agencia Tributaria y al cliente moroso. El nuevo sistema de criterio de caja se aplicará a partir de uno de enero de 2014 y es conveniente analizar las ventajas e inconvenientes, pues será de aplicación voluntaria.
Una primera impresión negativa, manifestada por los Inspectores de Hacienda, señala que el "IVA de caja" puede multiplicar el fraude y complicar la gestión empresarial. El control del cumplimiento obligará a la Agencia Tributaria a aplicar más medios y por ello a aumentar costes de estructura.
Contablemente la repercusión será como sigue: técnicamente el criterio de caja (o de cobros y pagos) consistirá en imputar los ingresos y los gastos en el periodo en que se cobren o paguen, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Requerirá el desdoble de las cuentas que el Plan General Contable consagra al IVA, así, en primer lugar la cuenta 477 (Hacienda Pública IVA repercutido) que deberá dividirse en dos subcuentas; la (i) 477.0 Hacienda Pública por IVA repercutido facturado y, la (ii) 477.1 Hacienda Pública Hacienda Pública por IVA cobrado. También la cuenta 472 (Hacienda Pública IVA soportado) que se desdoblará en: (i) 472.0 Hacienda Pública IVA soportado facturado y (ii) 472.1 Hacienda Pública IVA soportado abonado.
En consecuencia, es posible que los sujetos pasivos que se acojan al criterio de caja tengan que retrasar las deducciones de sus cuotas de IVA soportado hasta el momento en que paguen las cuotas. Otra complicación contable consistirá en que habrán de duplicarse los registros del IVA, desde el momento en que algunos proveedores se acojan al nuevo sistema, mientras otros sigan con el anterior de devengo. En el aspecto práctico, los clientes de una empresa no podrán deducirse sus cuotas de IVA soportado hasta que no abonan la factura.