1.- Normas de cotización a la Seguridad Social para el Ejercicio 2019

Mediante la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta que se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, han incidido en este ámbito.

Mediante esta Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, detallamos, a continuación, las principales novedades:

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BASE DE COTIZACIÓN: TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS

  • Tope máximo: 4.070,10 euros mensuales.
  • Tope mínimo: 1.050,00 euros mensuales.

Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categoría

Mínima

Máxima

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.466,40 €/mes

4.070,10 €/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.215,90 €/mes

4.070,10 €/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.057,80 €/mes

4.070,10 €/mes

4

Ayudantes no titulados

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

5

Oficiales Administrativos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

6

Subalternos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

7

Auxiliares Administrativos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

8

Oficiales de Primera y Segunda

35,00 €/día

135,67 €/día

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

35,00 €/día

135,67 €/día

10

Peones

35,00 €/día

135,67 €/día

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

35,00 €/día

135,67 €/día

TIPOS DE COTIZACIÓN

Para las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización del ejercicio 2018 (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio. Para las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por el resto de horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Concepto

Empresa

Trabajador

Totales

Contingencias comunes

42,56 €

8,49 €

51,05 €

Contingencias profesionales

5,85 €

0,00 €

5,85 €

Fondo de Garantía Salarial

3,23 €

0,00 €

3,23 €

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO

Respecto a la cotización por Desempleo, los tipos aplicables serán los siguientes:

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100:

Tipo de cotización

Empresa

Trabajador

Totales

Desempleo

5,50

1,55

7,05

Contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial:

Tipo de cotización

Empresa

Trabajador

Totales

Desempleo

6,70

1,60

8,30

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

No se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior, excepto en los límites de la base de cotización que en ningún caso podrá ser superior al tope máximo de 4.070,10 euros/mes ni inferior a 6,33 euros por cada hora trabajada.

Las bases mínimas por hora para contingencias comunes son las siguientes:

Grupo de cotización

Categoría

Mínima

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

8,83 €

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

7,32 €

3

Jefes Administrativos y de Taller

6,37 €

4

Ayudantes no titulados

6,33 €

5

Oficiales Administrativos

6,33 €

6

Subalternos

6,33 €

7

Auxiliares Administrativos

6,33 €

8

Oficiales de Primera y Segunda

6,33 €

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

6,33 €

10

Peones

6,33 €

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

6,33 €

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

En los contratos de carácter temporal con una duración efectiva igual o inferior a 5 días, se establece un incremento del 40% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

Para el año 2019 se incrementan los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Las bases de cotización de este Sistema especial se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar y aplicando la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Base de Cotización

Máximo de horas mensuales

1

Hasta 240,00

206,00

34

2

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

 

A los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, sobre la base de cotización correspondiente a la retribución mensual especificada en el cuadro anterior, siendo a cargo exclusivo del empleador.

Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social. Estos beneficios, a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Se establecen modificaciones en los tipos de cotización aplicables a este Régimen Especial de la Seguridad Social, siendo aplicables los siguientes:

Concepto

Porcentaje

Contingencias comunes

28, 30%

Contingencias profesionales

0, 90% (1)

Cese de actividad

0, 70%

Formación profesional

0, 10%

Total

30, 00%

(1) El 0, 46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0, 44% a la de incapacidad permanente. Hasta ahora, la cotización por contingencias profesionales era diferente para cada autónomo, dado que se efectuaba según los riesgos de su actividad.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad se incrementarán progresivamente hasta el año 2022, de la siguiente forma:

  • Año 2020 los tipos serán del 1,10% y del 0, 80% respectivamente
  • Año 2021 del 1,30% y del 0, 90%, respectivamente.
  • A partir del año 2022, los tipos serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Se establecen los siguientes límites en las bases de cotización:

Base de cotización

2019

Base mínima

944,40 €/mes

Base máxima

4.070,10 €/mes

En este régimen especial, se establecen las siguientes particularidades:

  • La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima. Iguales elecciones podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que para el 2018 está fijada en 1.214,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2019, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
  • Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

La obligatoriedad en la cotización por desempleo para este colectivo queda vinculada a una prolongación del tiempo durante el cual se puede cobrar la prestación. En concreto, desde inicios de este año, la prestación por cese de actividad se puede percibir durante 24 meses (hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir durante 12 meses).

Meses cotizados

Meses prestación

Meses cotizados

Meses prestación

De 12 a 17

4

De 36 a 42

12

De 18 a 23

6

De 43 a 47

16

De 24 a 29

8

48 o más

24

De 30 a 35

10

   

Para los trabajadores autónomos “societarios”, el acceso al desempleo requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La sociedad deberá acreditar pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año, o bien deberá haber disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social.
  • Si es el administrador, deberá acreditar que ha cesado en el cargo. Y si presta otros servicios para la empresa, deberá acreditar que ya no los realiza.
  • Además, será necesario que el autónomo esté al corriente de pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación.

PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Con respecto a la contingencia por accidentes de trabajo, la prestación de los autónomos se equipará a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena. Hasta el pasado año, los autónomos que no cotizaban por contingencias profesionales, percibían una prestación equivalente a la derivada de contingencias comunes. Es decir, no cobraban nada durante los tres primeros días de baja, los siguientes diecisiete días cobraban el 60% de la base reguladora y el resto de la baja el 75% de la citada base.

INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden analizada podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden, es decir, el 30 de abril.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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