.- Concepto de “residente”

A efectos de definir el tratamiento fiscal del trabajador desplazado al extranjero, resulta substancial determinar si tiene la condición de "residente" o "no residente" en España.

Se considerará "residente" en España cuando permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español (computando las ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia en el extranjero) o radique en España su centro de intereses, núcleo principal o la base de sus actividades económicas.

Se presume, salvo prueba en contrario, la condición de contribuyente por IRPF cuando resida en España el cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependan de él.

No perderá la consideración de contribuyente por IRPF aquel que acredite su residencia en un país considerado fiscalmente como paraíso fiscal, durante el periodo en que tenga lugar el cambio de su residencia y los cuatro siguientes.

Los Convenios de Doble Imposición establecen criterios para dirimir conflictos en situaciones en las que atendiendo a la normativa interna el trabajador pueda resultar residente en más de un país.

El tratamiento de las retenciones a practicar por la Empresa, ingreso a cuenta del impuesto final, va íntimamente ligado al régimen de tributación del trabajador.

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