.- Posibles ventajas y costes añadidos de “no residentes”

Exenciones.

La normativa del IRNR recoge como exentos, además de los rendimientos previstos en el IRPF, entre otros, los siguientes:

  • Los rendimientos derivados de deuda pública.
  • Las rentas derivadas de valores emitidos en España por no establecidos.
  • Los procedentes de "cuentas de no residentes".
  • Los dividendos obtenidos por residentes en otro estado de la Unión Europea o en países con los que exista un efectivo intercambio de información, con el límite máximo anual de 1.500 euros.
  • Los intereses y las ganancias patrimoniales mobiliarias percibidas por residentes en otro estado de la Unión Europea.
  • Los derivados de la transmisión de valores, o del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, realizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas que sean residentes en un estado que tenga suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

Además, habrá que tener en cuenta las limitaciones de gravamen establecidas por los Convenios, cuando existan, y, en concreto, las siguientes:

  • Los rendimientos del trabajo sólo se podrán gravar en un país diferente al de residencia, si 1) se lleva a cabo el trabajo en ese territorio y 2) el pagador tiene su residencia o un EP en el mismo o el trabajador permanece en el mismo más de 183 días.
  • En el caso de determinados Convenios, sólo se podrán gravar en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias provenientes de la enajenación de inmuebles y en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, los inmuebles.

Los beneficios previstos en IRNR o en los Convenios requieren la existencia de un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de residencia.

El certificado tiene un plazo de validez limitado a un año, a contar a partir de la fecha de expedición, por lo que deberá renovarse anualmente.

Coste fiscal añadido para los no residentes.

General

El IRNR no permite practicar compensaciones de pérdidas y ganancias.
Tampoco admite reducción, ni deducción alguna, salvo la derivada de los donativos, por determinados importes máximos, y las retenciones practicadas.

Aportaciones a planes de pensiones por el promotor.

La IRNR no permite aplicar la reducción, en relación con las aportaciones a planes de pensiones que realice la empresa a favor de los trabajadores por los periodos trabajados en España.

Pérdida de los beneficios fiscales por inversión en vivienda habitual.

La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que se pudiera aplicar un residente, se pierde irremediablemente por el expatriado, que no puede deducirlas en sus declaraciones del IRNR durante el periodo de "no residente".

Las deducciones aplicadas por las cantidades depositadas en "cuentas de ahorro vivienda" pudieran ser objeto de regularización, si el término del plazo para realizar la inversión en la vivienda habitual tiene lugar cuando el sujeto pasivo ostenta la condición de "no residente".

La exención de gravamen prevista en el IRPF para la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, cuando se reinvierte en una nueva vivienda habitual, no resultaría de aplicación para los "no residentes" cuando compran una vivienda en España.

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