Ámbito subjetivo:
Residentes en algún estado de la Unión Europea que hayan obtenido durante el ejercicio en España, por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, al menos, el 75% de la totalidad de su renta.
Contenido del régimen:
El contribuyente tributará en España, en un principio, por IRNR.
A partir del 2 de mayo del año siguiente al periodo impositivo y, dentro del plazo de 4 años, el contribuyente podrá solicitar la aplicación de este régimen.
La Administración fijará, por resolución, el importe de IRPF resultante de aplicar este régimen, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Fijará el tipo medio de gravamen (con dos decimales), que resulte de multiplicar por 100 la fracción que tenga como numerador la cuota líquida y como denominador la base imponible, que resulten a su vez, de tomar la totalidad de las rentas del contribuyente y sus circunstancias personales y aplicarles la escala de gravamen general que proceda.
- Este tipo medio se aplicará sobre la base liquidable obtenida por el contribuyente en España durante el periodo.
- Si el resultado es menor de los tributado por IRNR, se procederá a la devolución del exceso en el plazo de 6 meses.