.- Tratamiento Fiscal diferenciado del personal desplazado, a efectos del gravamen en renta y de la práctica de retenciones por la empresa

Trabajador desplazado que conserva la condición de "residente" en España

Tributará por obligación personal, según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, IRPF), pudiendo aplicar tres posibles beneficios:

  • Dietas diarias por desplazamiento al extranjero exceptuadas de gravamen.
  • Dietas por los excesos de retribución percibidos por trabajo en el extranjero exceptuadas de gravamen.
  • Exención de rendimientos percibidos por trabajos prestados en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros.

Trabajador desplazado que pasa a ser "no residente" en España y residente fiscal en un país extranjero

Se aplicará en España la normativa específica del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en lo sucesivo, IRNR) a efectos de tributación de sus rentas y práctica de retenciones por la empresa pagadora. Simultáneamente, tendrá que tramitar el alta fiscal en el País de destino.

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