.- Tributación del personal desplazado “residente” en España (IRPF). Beneficios Fiscales.

Exención en el IRPF para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Requisitos:

  • Que se trate de trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa no residente en España o para un establecimiento radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio extranjero se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de país considerado paraíso fiscal.
  • Que se produzca ventaja o utilidad para la sociedad destinataria, cuando exista una vinculación.

La empresa le practicará una retención en España equivalente a aplicar la tabla de retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos sujetos.Si bien hasta el ejercicio 2006 la Hacienda Foral de Bizkaia venía exigiendo, además, certificado emitido por las autoridades fiscales del país extranjero de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a partir del ejercicio 2007 ya no lo exige, por lo que no es preciso acreditar tributación efectiva en destino.

Límite máximo de 60.100 euros anuales.

Incompatible con el régimen de dieta exenta de gravamen del exceso percibido por los empleados de empresas sobre lo que obtendrían de hallarse destinados en España (que se recoge a continuación).

Exención en el IRPF de los excesos percibidos por contribuyentes destinados en el extranjero.

Requisitos:

  • Que se trate de excesos que perciban los empleados sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España. 
  • Que se produzca un destino efectivo al extranjero. Su aplicación requiere un cambio de centro de trabajo, un destino efectivo al extranjero con vocación de permanencia y no meramente circunstancial.

Dietas exceptuadas de gravamen por desplazamiento al extranjero.

Se exceptúan de gravamen en IRPF y, por tanto, quedan libres de retención las cantidades destinadas a compensar los gastos de manutención o estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan en un municipio diferente al del centro de trabajo y al de la residencia del trabajador.
  • Que el desplazamiento no supere los 9 meses.
  • Se deberá poder acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su motivo.

Los importes que se pueden exceptuar de gravamen son:

  • En cuanto a gastos de alojamiento, los que se justifiquen mediante factura.
  • En cuanto a gastos de manutención, los importes máximos diarios que respectivamente fija la normativa por día, con o sin pernocta, en el extranjero son los siguientes: con pernocta, 91,35 euros y sin pernocta, 48,08 euros.

Importe de la retención

La empresa le practicará una retención en España equivalente a aplicar la tabla de retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos sujetos.

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