El TEAC en su Resolución del pasado 6 de septiembre, unificando criterio, dispone que pese a las distintas especialidades procedimentales previstas en la normativa reguladora en el Impuesto sobre Sociedades para aquellos supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se lleva a cabo en el seno de procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada, es también posible que, siempre con pleno respeto a las normas generales del procedimiento inspector, puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor nominal de mercado de la misma.
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