2.- Entrada en vigor del RDL 1/2023: Incentivos a la contratación laboral

En el boletín 11/2023 del sistema RED de la Seguridad Social, publicado el pasado 26 de julio, se detallan las normas y requisitos de aplicación exigidos para poder aplicar los incentivos a la contratación aprobados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que ha entrado en vigor con efectos del 1 de septiembre de 2023.

A modo recordatorio, les detallamos los aspectos más relevantes del citado RDL, centrándonos exclusivamente en los incentivos o bonificaciones más relevantes:

Beneficiarios de los incentivos

  • Empresas u otros empleadores.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

Se introduce un nuevo requisito para poder aplicar las bonificaciones, consistente en que las empresas obligadas legal o convencionalmente a ello cuenten con el correspondiente plan de igualdad (empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla o, incluso aquellas de inferior número que vengan obligadas a ello por sus convenios colectivos o expresa imposición).

Además, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

Mantenimiento de empleo si se aplican bonificaciones por contratación

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificada.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones no se tendrán en cuenta:

  • Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
  • Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
  • Las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
  • Las resoluciones contractuales durante el período de prueba.
  • Las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.
  • La expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados.
  • El fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
  • Las subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
  • Las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios y la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Bonificaciones aplicables en las cuotas de la seguridad social

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes durante 2 años.
  • Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras mediante personas en situación de desempleo: 366 euros/mes durante el período que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de IT. Para aplicar esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, sean con menores de 30 años.
  • Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias o socios de cooperativas, sean personas desempleadas.
  • Que los contratos para la sustitución de personas con discapacidad durante su incapacidad temporal sean personas desempleadas con discapacidad.
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 73 euros/mes
  • Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años -salvo que la personas sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del contrato.
  • Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente de desarrollo reglamentario. 
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato.

Reintegro de bonificaciones indebidas

La obtención de bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos e incumpliendo las obligaciones previstas supondrá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, y todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la LISOS.

Especificaciones para el personal investigador

Con respecto a la aplicación de las bonificaciones de personal investigador que se quieran dar de alta a partir del 1 de septiembre. El incentivo se seguirá dando de alta mediante la comunicación del valor 9916 en el campo relación de carácter laboral especial (RLCE), pero se establecen los siguientes cambios:

  1. Tipo de contrato deberá ser el 150, 250 o 350 que indica contratos de fomento del empleo de carácter inicial de tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.
  2. El régimen deberá ser el 0111 que indica la pertenencia al régimen general.
  3. Se requiere que el candidato esté en situación de desempleado inscrito en la oficina de empleo.
  4. Los grupos de cotización admisibles serán el 01, 02, 03 o 04.
  5. El sistema especial debe ser cualquiera distinto al 34.

Se habilita un código “9938 -Personal Investigador I+D+i No Bonificado” para indicar las situaciones de un investigador bonificado que no cumpla, de forma temporal, dentro de los primeros tres años, los requisitos para aplicar la bonificación.

Para este colectivo se mantiene una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. La contratación de personas investigadoras que sean menores de 30 años y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.

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