5.- Monitorización de los equipos informáticos puestos a disposición de los trabajadores

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencia de 26 de abril de 2023, rechaza la nulidad de un despido disciplinario de un trabajador a quien, a través de la monitorización de su ordenador corporativo, se le imputa haber visitado páginas webs ajenas a sus funciones laborales.

La empresa demandada había advertido en varias ocasiones al trabajador despedido que no debía emplear el ordenador para usos personales, siendo frecuentes los comentarios de otros compañeros sobre que, habitualmente, el trabajador, durante su jornada laboral, hacía un uso personal del ordenador.

La empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por tres faltas:

  • Fraude, deslealtad y abuso de confianza y desobediencia continuada.
  • Disminución voluntaria del rendimiento.
  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización. Frente a dicha sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación, solicitando la nulidad del despido por vulneración a su derecho a la intimidad.

El TSJ, coincidiendo con la apreciación realizada por el Ministerio Fiscal, alega que no existe vulneración alguna del derecho a la intimidad del trabajador, ya que no se ha producido una intromisión en correos o documentos por él elaborados, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición.

El trabajador era conocedor de que el equipo era para uso estrictamente profesional, quedando terminantemente prohibido su uso para fines personales (aparecía un mensaje en la pantalla al inicio de cada sesión), por lo que no podía tener una expectativa de que su historial en internet quedara protegido ante una posible investigación por parte de la empresa. El TSJ de Madrid concluye que la medida de monitorización alcanzó los fines que se perseguían, esto es, averiguar si utilizaba el ordenador para fines personales, por lo que la actuación empresarial cumple con los requisitos exigidos por el TEDH Humanos en la sentencia Barbulescu de 5 de septiembre de 2017.

 

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