El Tribunal Supremo, en recurso de casación número 1478/2018 resuelve la cuestión de si se debe exigir el mantenimiento de la misma actividad económica a la que estaba destinada la empresa familiar que se adquirió “mortis causa” durante el plazo de diez años, a efecto de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del ISD que prevé el art. 20.2. c) de la LISD, en la medida en que la recurrente había vendido el local comercial afecto a la sociedad familiar y reinvertido su valor en fondos de inversión.
En este sentido, el TS determina que en ninguno de los casos en los que se produce la sucesión de empresa familiar y se tiene derecho a la reducción -tanto por adquisición de bienes y derechos de la empresa o negocio profesional o por adquisición de participaciones mortis causa o por donación-, se prevé legalmente la conservación de la misma actividad ni de los mismos activos, sino que basta con mantener el valor de la unidad económica siendo por tanto posible su reinversión en fondos de inversión. Así, el TS confirma que no resulta necesario el mantenimiento de la misma actividad económica que venía realizando la empresa familiar durante un período decenal para poder disfrutar de la reducción prevista en la LISD.
Adicionalmente, el TS considera que el comportamiento del recurrente -reinversión en fondos del valor económico obtenido por uno de los elementos de la empresa familiar- viene guiado por la respuesta recibida a su pregunta en la Consulta Vinculante V1137-07, de modo que el mismo actuó de buena fe confiando en el proceder de la Administración, y su actuar venía protegido por el principio de confianza legítima y, por lo tanto, debe tener amparo jurídico. De este modo, el TS considera la aplicación del valor de adquisición -suma obtenida por la venta del local en los fondos de inversión, a efectos de cumplir el requisito de mantenimiento de la adquisición por el plazo de 10 años recogido en la Ley, como una actuación correcta a efectos de beneficiarse de la reducción en la base del ISD.