El consultante, que ostenta una participación directa del 100 por 100 en una sociedad “holding”, que participa en las sociedades operativas A, B y C, en un 44,5 por 100, 100 por 100 y 100 por 100, respectivamente, y que tiene por finalidad dirigir y gestionar estas participaciones-, y que ejercerá como administrador único de H (sociedad holding), cuestiona a la DGT sobre la existencia de medios materiales y personales suficientes, a efectos de la gestión de la participación por parte de H en las sociedades A,B y C.
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0926-21, de 15 de abril de 2021 se remite a consultas previas para pronunciarse sobre este tema, señalando que “sobre lo que debe entenderse por organización de medios materiales y personales, la amplísima casuística ante la que se enfrenta la realidad empresarial impide formular principios que, con carácter general puedan resultar de aplicación a cualquier explotación económica” y continúa señalando que “este centro directivo ha llegado a manifestar, en interpretación de la expresión legal, que entiende como suficiente con la disposición de tales medios, aunque fueran mínimos, siempre que se ocupen de la gestión de los valores de que se trate, si bien matizando que esa gestión, no implica, en sí misma, el desarrollo de una actividad económica”.
Sin embargo, la DGT acaba diciendo que no procede una mayor concreción, en la medida que se trata de una cuestión de índole fáctica, debiendo ser el órgano gestor del impuesto, el que analice y valore la existencia de esta organización de medios humanos y materiales en el caso concreto.