6.- Deducibilidad de los intereses de demora para contribuyentes que realizan actividades económicas

Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia del pasado 24 de julio, ha aceptado la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas relativas al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.

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