La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V3074/21, de 7 de diciembre de 2021, interpreta acerca del devengo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la base imponible de este tributo, en los términos de que el impuesto no es exigible por el vacío normativo producido desde 26 de octubre de 2021, fecha de dicha Sentencia, hasta el 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor de las modificaciones producidas por el Real Decreto-ley 26/2021. No obstante, en este periodo de tiempo el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración, aunque no estará obligado al pago.
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