La modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada mediante el Real Decreto 633/2015, ha incorporado, con respecto al ámbito laboral, algunas novedades que comentamos a continuación.
Exención de la indemnización por despido
La Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF, introdujo dos modificaciones con respecto a las indemnizaciones por despido aspectos:
- Estableció un mínimo exento de tributación en las indemnizaciones por despido de hasta 180.000 euros.
- Para las indemnizaciones por despido percibidas de manera fraccionada, se estableció una reducción del 30%.
El Real Decreto que analizamos, condiciona el disfrute de la exención a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Y presume que no hay desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
Con respecto a la reducción en indemnizaciones pagadas de manera fraccionada, es necesario que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2.
Becas para investigación
Se incorpora una condición a la exención del IRPF de las becas para investigación del personal investigador en formación, de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y del personal docente e investigador de las universidades: El programa de ayudas a la investigación debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación, sin que en ningún caso tengan la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
Gasto deducible en el IRPF por ser contribuyente desempleado dispuesto a trasladarse de municipio
La Ley 26/2014 estableció como gasto deducible general de los rendimientos del trabajo en el IRPF, la cantidad de 2.000 euros. Cantidad que se incrementa en otros 2.000 euros en el caso de los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, si bien los gastos deducibles en general tienen un límite, que es el rendimiento íntegro del trabajo.
Ahora se añade como la aclaración de que si el contribuyente obtiene rendimientos derivados de un trabajo que permiten computar el máximo gasto deducible, y en el mismo periodo obtiene otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
Exención por entrega de acciones de una empresa a sus trabajadores
La Ley 26/2014 estableció que quedaba exenta de tributación la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales.
El Real Decreto analizado, condiciona la exención a los siguientes requisitos:
- La oferta se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores.
- Cada trabajador y sus parientes no tenga una participación en la sociedad o en el grupo superior al 5%.
- Los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años.
Gastos de formación: No son retribución en especie
Los gastos de estudios dispuestos y financiados por los empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, exigidos por sus actividades o puestos de trabajo, no tendrán la consideración de retribuciones en especie.
Exención de gastos de comedor y seguros de enfermedad
La Ley 26/2014 estableció la exención de las entregas directas o indirectas a empleados de productos en comedores de empresa o economatos y las primas o cuotas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.
Una vez más, el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, determina los requisitos para la exención de gastos de comedor:
- La prestación del servicio debe tener lugar durante días hábiles.
- La prestación del servicio no debe tener lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención que no tributen.
Y confirma los requisitos ya establecidos para la exención de primas o cuotas por gastos de enfermedad.
Exención de gastos de transporte
Las cantidades abonadas de forma directa o indirecta por desplazamiento de empleados en servicio público de transporte colectivo al centro de trabajo, están exentas hasta 1.500 euros anuales por cada trabajador.
Ahora se añade la consideración de que son formas indirectas de ese pago la entrega a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago que puedan utilizarse exclusivamente para adquirir los títulos de transporte público, con el límite indicado. Dichas tarjetas deben estar numeradas, ser nominativas intransmisibles, no reembolsables y hacer constar la empresa emisora.