La DGT, en su consulta de 29 de junio 2018 analiza las consecuencias en el IS de que una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria y que ha construido para su venta una edificación destinada principalmente a viviendas, por las circunstancias del mercado, ante la imposibilidad de realizar dicha venta, opte por el ofrecimiento de los inmuebles a través de contratos de arrendamiento con opción de compra manteniendo, sin embargo, la intención de venta, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.
Conforme a la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, reclasificará los inmuebles arrendados y en expectativa de alquiler con opción de compra de existencias a inversiones inmobiliarias, por ser objeto de arrendamiento operativo.
Al reclasificar los inmuebles arrendados y en expectativa de alquiler con opción de compra de existencias a inversiones inmobiliarias, por ser objeto de arrendamiento operativo, la entidad desarrollará, junto a la actividad de promoción inmobiliaria la actividad de arrendamiento de inmuebles, pero como no tiene ninguna persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la actividad de arrendamiento de inmuebles que realiza no tendrá, en base a la información facilitada, la consideración de actividad económica y los inmuebles arrendados se considerarán no afectos a una actividad económica, a efectos de determinar si estamos ante una sociedad patrimonial.