A raíz de la modificación del Plan General de Contabilidad introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, pueden haber surgido dudas acerca del formato de presentación de las cuentas anuales.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se ha pronunciado en su consulta de 16 de marzo de 2017 sobre la modificación enunciada.
Dicha modificación fijaba, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los límites para formular cuentas anuales abreviadas en:
BALANCE Y MEMORIA ABREVIADOS:
Activo < a 4.000.000 euros.
Importe neto de la cifra de negocios < a 8.000.000 euros.
Número medio de trabajadores < a 50.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA:
Activo < a 11.400.000 euros
Importe neto de la cifra de negocios < a 22.800.000 euros
Número medio de trabajadores < a 250
Como siempre dichos límites se han de superar o dejar de superar, en la fecha de cierre de cada ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos.
La duda puede surgir cuando una empresa formase parte de un grupo de empresas.
En resumen las posibles situaciones quedan como sigue:
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas, y la matriz formulase cuentas anuales consolidadas, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, dichas sociedades incluidas del grupo presentarán cuentas anuales o bien abreviadas o bien normales, en función de su volumen, teniendo en cuenta los límites comentados anteriormente.
No obstante, si la empresa formase parte de un grupo de empresas, y la matriz no formulase cuentas anuales consolidadas, todas las sociedades del grupo formularán cuentas anuales normales.