1.- Normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2018

El pasado 29 de enero se publicó en el BOE la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se mantienen en sus propios términos las normas de cotización hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones legales que han sido aprobadas.

Mediante esta Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2018, detallamos, a continuación, las principales novedades:

Base de cotización: Topes mínimos y máximos

-              Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.

-              Tope mínimo: 858,60 euros mensuales.

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categoría Mínima Máxima
1

Ingenieros y licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores

1.199,10 €/mes 3.751,20 €/mes
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 994,20 €/mes 3.751,20 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 864,90 €/mes 3.751,20 €/mes
4 Ayudantes no titulados 858,60 €/mes 3.751,20 €/mes
5 Oficiales administrativos 858,60 €/mes 3.751,20 €/mes
6 Subalternos 858,60 €/mes 3.751,20 €/mes
7 Auxiliares administrativos 858,60 €/mes 3.751,20 €/mes
8 Oficiales de pirmera y segunda 28,62 €/día 125,04 €/día
9 Oficiales de tercera y especialistas 28,62 €/día 125,04 €/día
10 Peones 28,62 €/día 125,04 €/día
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 €/día 125,04 €/día

Tipos de cotización

Para las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización del ejercicio 2017 (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio. Para las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por el resto de horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Cotización en los contratos de formación y aprendizaje


Concepto Empresa Trabajador Totales
Contingencias comunes profesionales 34,80 6,94 41,74
Contingencias profesionales 4,78 0,00 4,78
Fondo de Garantía Salarial 2,64 0,00 2,64
Formación por desempleo 1,28 0,17 1,45

Cotización por desempleo

Respecto a la cotización por Desempleo, los tipos aplicables serán los siguientes:

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100:

Tipo de cotización Empresa Trabajador Totales
Desempleo 5,50 1,55 7,05

Contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial:

Tipo de cotización Empresa Trabajador Totales
Desempleo 6,70 1,60 8,30

Cotización en los contratos a tiempo parcial

No se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior, excepto en los límites de la base de cotización que en ningún caso podrá ser superior al tope máximo de 3.751,20 euros/mes ni inferior a 5,17 euros por cada hora trabajada.

Las bases mínimas por hora para contingencias comunes son las siguientes:

Grupo de cotización Categoria Mínima
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del estatuo de los trabajadores

7,22 €
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 5,99 €
3 Jefes administrativos y de taller 5,21 €
4 Ayudantes no titulados 5,17 €
5 Oficiales administrativos 5,17 €
6 Subalternos 5,17 €
7 Auxiliares administrativos 5,17 €
8 Oficiales de primera y segunda 5,17 €
9 Oficiales de tercera y especialistas 5,17 €
10 Peones 5,17 €
11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoria profesional

5,17 €

Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración

En los contratos con una duración efectiva inferior a 7 días, se mantiene el incremento del 36% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Régimen Especial de Empleados del Hogar

Para el año 2018 se incrementan los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.

Las bases de cotización de este Sistema especial se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar y aplicando la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual Base de cotización
1 Hasta 196,15 167,74
2 Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3 Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4 Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5 Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6 Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7 Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8 Desde 858,61 896,94

A los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, sobre la base de cotización correspondiente a la retribución mensual especificada en el cuadro anterior, siendo a cargo exclusivo del empleador.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social. Estos beneficios, a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

El tipo de cotización por contingencias comunes será del 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad, manteniéndose también el tipo del 26,50% cuando el trabajador haya optado por no acogerse a la cobertura de la protección por incapacidad temporal.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Se establecen los siguientes límites en las bases de cotización:

  Base de cotización 2018
Base mínima 919,80 €/mes
Base máxima 3.751,20 €/mes

En este régimen especial, se establecen las siguientes particularidades:

-              La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2018 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

-               Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

-               La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

-               Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que para el 2018 está fijada en 1.199,10 euros mensuales.

-               Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros mensuales.

-               Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

-               Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

 

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