Tras diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se reconoce la exención del IRPF de la prestación de maternidad del sistema de la Seguridad Social, la abogacía del Estado, en representación y asistencia letrada de la Administración General del Estado, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Mediante este auto, el Tribunal Supremo acepta asumir la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al objeto de aclarar si procede o no la exención a debate.
La sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso, pues “sólo en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid se han presentado más de 5.000 solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF solicitando la exención de las cantidades percibidas del INSS en concepto de prestación por maternidad y declaradas como rendimientos del trabajo”, circunstancia a la que se han de añadir, “previsiblemente, [las] miles de solicitudes de extensión de efectos de la anterior Sentencia firme del TSJ de Madrid de 6-7-2016 , que ya había declarado tal exención”, así como “un reciente informe del Director General de Tributos de 11-7-2017”, en el que se destaca que “el asunto que motiva el recurso –exención en el IRPF de la prestación por maternidad- tiene una importante relevancia social", de lo que es prueba el hecho de que «la Seguridad Social destinó 1.767,3 millones de euros a prestaciones de maternidad y paternidad en 2016".
Hasta la fecha existen sentencias contradictorias de Tribunales inferiores así como numerosas contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, por lo que parece necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre la cuestión planteada.