.- Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2011.

Mediante la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, BOE del día 31 del mismo mes, se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2011 así como los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración de dicho ejercicio. Se han aprobado así mismo las normas de declaración que resumimos seguidamente, junto con las novedades más relevantes con respecto a la declaración del año pasado.

NOVEDADES MÁS RELEVANTES

Deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha restablecido con efectos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, elevándose la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.

Deducción por obras de mejora en la vivienda. Se ha ampliado tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo que puede beneficiarse al haberse incrementado el límite anual de la base imponible para acceder a la misma.

Deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar. Se ha suprimido las deducciones por doble imposición por dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. También se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, en especial por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.

Reserva para Inversiones en Canarias. Se incluyen los epígrafes destinados a dicha Reserva y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la misma.

NORMAS DE DECLARACIÓN

Modelo de declaración. Se mantiene la existencia de un único modelo (D-100) que puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia en el ejercicio 2011 diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.

Plazo de presentación. Cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración y de la domiciliación bancaria.

Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso. Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF.

La cuota diferencial resultante se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre, inclusive, mediante el modelo 102.

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el día 2 de julio de 2012.

Presentación telemática. No varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

No obstante, también podrán presentarse telemáticamente las declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, siempre que se opte por la domiciliación del pago, a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o negativo, mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.

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