El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Intensificación de Lucha contra el Fraude, en el que se desarrollan una serie de medidas que aunque se hallan en trámite parlamentario comentamos seguidamente.
Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales
Se limita a 2.500 euros los pagos en efectivo en que intervengan empresas y/o profesionales.
Cuando se incumpla la prohibición se podrán imponer sanciones del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de la infracción.
Loa agentes que intervengan en estas operaciones (pagos superiores a 2.500 euros) deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de un medio distinto al efectivo.
Información sobre valores y cuentas situados en el extranjero. Se fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Dicha declaración se realizará mediante un nuevo modelo que se aprobará a tal efecto y deberán incluirse todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta obligación de información conllevará una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Las rentas y/o valores no declarados no prescribirán a efectos tributarios.
Exclusión del Régimen de Módulos. Los empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares o cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva.
Medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias. En los procedimientos tributarios se adelanta el momento a partir del cual la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares, que podrán adoptarse desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
Por lo que respecta a los procesos penales de delito fiscal, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares y las notificará al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, manteniéndose hasta que este último adopte la decisión procedente. Actualmente se paraliza el procedimiento administrativo cuando el expediente es remitido al órgano jurisdiccional, por lo que no pueden adoptarse medidas cautelares.
Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades. Para evitar el vaciado patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de los sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente, la responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que recibe el socio cuando se extingue la sociedad.
Nuevo supuesto de responsabilidad de los Administradores por retenciones o repercusiones no ingresadas. Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones practicadas o tributos repercutidos (IVA/IGIC) sin ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de las mismas cuando se acredite que no existe intención real de pagar. La reiteración se apreciará independientemente de que los impagos se produzcan de manera sucesiva o discontinua.
Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades. La Administración Tributaria podrá disponer de aquellos inmuebles, que perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50 por 100. En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, también se podrá impedir que se transmitan inmuebles del activo de dicha sociedad.
Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA en operaciones inmobiliarias. Se prevé un nuevo supuesto de inversión de la regla del sujeto pasivo, que resultará aplicable cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA/IGIC en transmisiones de terrenos rústicos y en segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones.
Distinción de cuotas soportadas antes o después del auto de concurso. Con el fin de favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirá en el IVA/IGIC las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. De esta manera, el concurso determinará dos periodos de declaración con dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
Endurecimiento de las sanciones por resistencia a la inspección. Se contempla endurecer las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Inspectoras, que pueden llegar a 100.000 euros cuando el contribuyente no desarrolle actividades económicas y hasta 600.000 euros cuando sea empresario o profesional.